A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Lopez Velasquez Laureano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buga y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Buga.
La causa de la controversia entre los Despachos citados consiste en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con la cual pretende que se declare la nulidad de la Resolución a través de la cual reconoció y ordenó el pago de una Pensión de Invalidez en favor de un ciudadano y en consecuencia se ordene, entre otros, reliquidar en favor de Colpensiones las sumas económicas pagadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena decide, en reiteración del Auto 316 de 2021 que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Buga, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones en contra de la Resolución No. SUB 343408 del 23 de diciembre de 2021.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5061 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.